Seguro de Responsabilidad civil general

En el art. 1902 del Código Civil, dice exactamente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Este hecho, por tanto, exige a toda persona a responder por sí misma o por aquellas de quienes se deba responder, tal y como indica el art. 1903 del mismo texto (los padres por los hijos, los tutores por los tutelados, los dueños o directores por sus empleados o dependientes, etc.).
 
Esta exigencia al causante del daño, llamada responsabilidad civil (abreviada frecuentemente como RC), suele suponer en primera línea una indemnización económica o en caso de disconformidades, un posterior enfrentamiento judicial. En cualquiera de los casos, por lo tanto, dicha responsabilidad puede significar un notable desembolso de dinero que ponga en peligro el patrimonio personal o la viabilidad de una empresa.
 
Ante estos grandes problemas derivados de daños causados a terceros, estas contingencias se pueden garantizar con un seguro que responda llegado el caso. Aspectos tan diferentes como una travesura infantil o una negligencia de una gran multinacional conllevarán una consecuente indemnización, que sin duda variará en función del daño causado. De ahí que sea necesario hablar siempre de los diferentes tipos de Responsabilidad Civil.
 
 

Principales garantías del seguro de Responsabilidad Civil:

– RC Explotación
– RC Patronal
– RC Productos/ Post-trabajos
– RC Subcontratistas
– RC Cruzada
– RC Contaminación Accidental